Tuesday, August 28, 2018

¿Cómo prepararse para un juicio por delito leve de usurpación de mi casa por ocupación ilegal?

Es un hecho que cada vez produce un mayor número de denuncias penales por delito leve de usurpación de vivienda. Muchas personas no tienen claro la diferencia entre allanamiento de morada, usurpación de propiedad privada, ocupación ilegal de inmueble o la ocupación ilegal con uso de fuerza. En este artículo intentaremos que lo entiendas mejor y te mostramos qué hacer ante una ocupación ilegal.

¿Según el Código Penal qué significa el delito de usurpación?

La ocupación de un bien inmueble en contra de la voluntad de su propietario en el Derecho Penal está penada dependiendo de si hay violencia o intimidación. En la ocupación de una vivienda siempre hay que tener en cuenta cuando se puede encarar desde la vía civil o penal. Si hay violencia, siempre será por lo penal, sin embargo, cuando no la hay es más complicado.             

Cuando se ocupa una vivienda con violencia, o sin que lo haya autorizado, su propietario se trata de un delito de usurpación. La usurpación en el Código Penal se recoge en el artículo  245, que dice lo siguiente al respecto:

  1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado. La ocupación de inmuebles en el Derecho Penal.
  2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

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¿Es lo mismo la usurpación de vivienda y el allanamiento de morada?

Tenemos que empezar por decirte que no es lo mismo el delito de usurpación que el allanamiento de morada. El Código Penal en su artículo 202 indica que el allanamiento de morada consiste en entrar en una propiedad, o mantenerse en ella, en contra de la voluntad de su morador. Aunque también constituye este tipo de delito entrar en el domicilio de una persona jurídica, o en un establecimiento público que esté cerrado.

Es decir, la diferencia entre el allanamiento y la usurpación de vivienda es que en el allanamiento la propiedad que se ocupa está siendo usada por su propietario y en la usurpación no.

Por supuesto, en el caso del local el allanamiento debe producirse cuando no está abierto al público.

¿Qué puedes hacer ante una ocupación ilegal de un inmueble?

Cuando alguien hace una usurpación de tu vivienda debes tener claro que tardarás un tiempo en recuperarla. Hoy en día, hay verdaderos profesionales de la ocupación y conocen todas las argucias legales para retrasar al máximo la salida de la propiedad. ¿Qué hacer ante una ocupación ilegal? Toma nota de estos puntos:

  • Debes denunciar lo antes posible. Es más sencillo hacerlo en la Policía. Se ha dicho que, si fuera posible demostrar que los okupas llevan menos de 48 horas en tu propiedad, los agentes pueden desalojar la vivienda sin orden judicial, pero deben conseguir entrar en ella. En casos similares, nosotros no hemos visto más que actuación policial a efectos de identificación.
  • Orden judicial. Cuando han pasado más de 48 horas (o cuando te informan que han ocupado tu vivienda) y los okupas han conseguido cambiar la cerradura, es necesario una orden judicial. En ese momento hay que presentar una demanda de desahucio contra ignorados ocupantes o presentar una denuncia por usurpación de la propiedad privada. Importante decir que, son dos vías diferentes. Aunque todavía es pronto para ver los resultados de lo que se conoce como Ley Anti Okupas. Si realmente los mecanismos son rápidos, ésta será la alternativa más interesante, y no la vía penal por delito de usurpación.
  • Identificación de los okupas. El juez llamará a declarar tanto al dueño de la propiedad como a los okupas. Cuando estos últimos se niegan a identificarse, el proceso se alarga. La Policía puede solicitar que lo hagan, pero deben salir de la propiedad. Si no se consigue de esta forma, los okupas tendrán la obligación de identificarse cuando reciban la orden del juzgado. Este mismo problema lo vamos a tener cuando, a pesar de la actuación policial de identificación de los ocupas ilegales, haya que dar traslado de la cédula de citación para avisarles de la celebración de un juicio por usurpación.
  • El proceso de desalojo dura aproximadamente 4-7 meses, pero en ocasiones, si te encuentras ante okupas muy hábiles, pueden conseguir que se alargue algún año con muchas estrategias procesales que abogados especialistas en desahucios conocen.
  • ¿Qué gastos implica el desalojo? En vía civil, aunque los okupas son condenados a pagar las costas, lo habitual es que se declaren insolventes. De esta forma, el propietario no recibirá ninguna indemnización y, además, tendrá que asumir unos gastos en concepto de procurador y abogado sin tener en cuenta lo que ha dejado de ingresar en el caso de ser una propiedad destinada al alquiler. En vía penal, aunque no es necesario que vayas con abogado y procurador al ser un delito leve (antiguos juicios de faltas), si es recomendable su asistencia, no solo para el acto del juicio, sino además del oportuno recurso de apelación y ejecución de sentencia, si así fuera el caso.
  • Otras opciones. Se puede esperar a que la vivienda este vacía y cambiar la cerradura, aunque los okupas suelen dejar a alguien en casa para evitarlo, lo que ocurre es que es una opción que provoca un sufrimiento innecesario.

 

Por nuestra experiencia en delitos de usurpación de la propiedad privada, ¿qué consejos podemos dar?

Si utilizamos el cauce legal de demandar o denunciar estos hechos, y se ha realizado alguna actuación policial de identificación de los okupas, ya es un paso importante porque sin este trámite, no se puede avanzar en el proceso (con la salvedad del proceso civil, de la que estamos esperando analizar los efectos de la nueva Ley anti okupas). Es muy importante hacer los seguimientos oportunos en el Juzgado para transmitir la gravedad de una situación que se está volviendo más cotidiana de lo habitual.

Para todo lo demás, es muy recomendable mantener la calma. No es un proceso que esté en manos de los titulares de las fincas, ni siquiera de los propios abogados que tramitan este caso, sino del volumen de trabajo con la que cuentan en los Juzgados. Así las cosas, tan pronto tengamos una resolución judicial al respecto, procedamos de inmediato a su ejecución para el desalojo de estas personas de nuestra propiedad.

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¿Cómo prepararse para un juicio por delito leve de usurpación de mi casa por ocupación ilegal? es cortesía de Garón Abogados

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