Tuesday, September 4, 2018

¿Cómo hacer una donación de un inmueble en vida a un hijo en la Comunidad de Madrid?

Por diversas razones, algunos padres deciden pasar su vivienda a sus hijos. Esta operación entre donante, quien entrega el inmueble, y donatario, quien lo recibe, conlleva una serie de requisitos. Por eso,nuestros abogados especialistas en donaciones te van a mostrar todo lo que debes saber sobre la donación de un inmueble en vida a un hijo en la Comunidad de Madrid.

Donación en vida de un inmueble a un hijo

Cuando el donante y el donatario son padres, hijos, cónyuges o parejas de hecho, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones tiene una bonificación del 99 % en la Comunidad de Madrid. El 1 % que restaría se mantiene como un mero elemento para el control tributario.

Existen una serie de requisitos más que se debe cumplir si quieres beneficiarte de esta bonificación:

La donación debe realizarse ante notario y mediante documento público.

El lugar de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende en el caso de las donaciones de dos supuestos:

  • Las donaciones de bienes inmuebles siempre deben tributar en la Comunidad Autónoma en la cual se encuentren situados.
  • En el caso de otra clase de bienes, tributan en la Comunidad Autónoma en la que más tiempo haya pasado el donatario en los 5 años anteriores.

¿Hay que pagar el IRPF para la donación de inmuebles en vida a un hijo?

El Impuesto de Donaciones y Sucesiones está cedido a las diferentes Comunidades Autónomas, por eso cada una de ellas puede decidir el impacto fiscal del mismo. Además, en este asunto también influye el patrimonio que tenga el donatario, además de la vinculación que exista entre este y el donante.

Asimismo, en el caso de los inmuebles es necesario tener en cuenta en qué Comunidad se encuentra, ya que no siempre será la misma en la que residen los implicados. Incluso puede darse el caso de que se donen dos inmuebles que no se encuentren en la misma Comunidad Autónoma, entonces se aplicaría el tipo medio que corresponda al valor de la totalidad.

En el caso de que el donante sea una persona de más 65 años quedaría exento de pagar este impuesto.

El donante debe plasmar la donación en su declaración del IRPF, declarando el valor que tenía el bien cuando realiza la donación y el que tenía cuando lo adquirió, si el resultado es positivo, estará obligado a tributar entre un 19% y un 23% sobre el beneficio.

¿Qué requisitos hay que cumplir para donar un inmueble?

En el Artículo 633 del Código Civil se nos explica que para que la donación de un inmueble sea válida, es necesario que se haga una escritura pública en la que se manifieste individualmente los bienes que son donados y el valor de cargas que debe pagar el donatario. La aceptación del bien puede efectuarse en esa misma escritura o en otra, pero siempre mientras esté vivo el donante.

 

En esta escritura pública se deben expresar los consentimientos que se establecen y ello es totalmente diferente de que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa, como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. De esta forma, en ningún caso una escritura de compraventa que esté simulada cumpliría los requisitos legales para efectuar la donación de un bien.

¿Quién paga el impuesto de donaciones en Madrid?

Ya hemos visto que si el donante ha conseguido una ganancia patrimonial debe pagar el IRPF, salvo si es mayor de 65 años y el inmueble es su vivienda habitual. En el caso del donatario debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones en su modalidad de donaciones y la plusvalía municipal, aunque, como veíamos al principio, el primero en la Comunidad de Madrid está bonificado cuando es entre familiares, por ejemplo de padres a hijos.

Además, cuando se recibe una donación de un inmueble es necesario pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos, es decir, la plusvalía municipal. La plusvalía la cobra el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentra la vivienda y la paga el donatario. Eso sí, existe jurisprudencia que establece que si la transmisión es con pérdidas, aunque el valor catastral haya aumentado, no se tiene que pagar este impuesto.

¿Cómo hacer una donación de un inmueble en vida a un hijo en la Comunidad de Madrid? es disponible en Garón Abogados Blog

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