Monday, January 16, 2017

Cómo cobrar ante la insolvencia gracias a la condonación de deudas

Cuando asumes la gestión de impagados, tanto de empresas como de profesionales, otra de las situaciones que te encuentras es la condonación de una deuda, que puede ser total o parcial, y que trataremos de contarte en qué consiste.

¿Qué quiere decir condonar deudas?

Condonar deudas es una forma de extinguirse la obligación como dice el Código Civil, mediante un acto por el que libremente se renuncia al derecho que se tiene frente a otro.

El Código Civil dicta que “las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de los derechos de acreedor deudor, por la compensación por la novación” (leer más) Y consolidada jurisprudencia admite la figura del mutuo disenso como negocio extintivo de otro previamente celebrado.

Condonar una deuda es perdonar total o parcialmente un derecho que tiene el acreedor sobre el deudor.

¿Quién puede condonar una deuda?

Partimos de la base de la existencia de una deuda y que tiene un responsable concreto. Por lo tanto, para poder extinguir cualquier tipo de responsabilidad, el deudor tendrá la opción, siempre y cuando interese al acreedor, de realizar cualquier tipo de ofrecimiento.

También es posible que una tercera persona pueda garantizar o avalar esa deuda, aunque habrá que estar al caso en cuestión, ya que no siempre es posible,  al menos, si estamos inmersos en un procedimiento judicial.

¿Para qué sirve condonar una deuda?

No podemos entender de otro modo, que la condonación tiene como finalidad que se pueda cumplir una determinada obligación en mayor o menor medida. Pero que se cumpla.

Éste caso lo vemos con bastante frecuencia cuando se trata de una condonación de deuda bancaria o de préstamos al consumo, que lo que se quiere es cobrar una deuda, y por la que se suelen establecer quitas sobre la deuda en un porcentaje interesante, y que puede restablecer la obtención de liquidez inmediata o a corto plazo.

En algunos casos hemos llegado a obtener quitas del 20% sobre el total reclamado judicialmente.

¿Cómo se formaliza la condonación de deudas?

La condonación de la deuda puede hacerse de dos formas:

OPCIÓN 1 : Condonación expresa:

Puede ser por acuerdo plasmado ante Notario o documento privado de condonación. Lo más adecuado en éste caso es por medio de reconocimiento de deuda donde quede reflejado dicho acuerdo, y si es posible y estamos en un procedimiento judicial por reclamación de deuda, que se homologue ante el Juzgado que esté conociendo el asunto.

También puede ser a través de un pacto verbal de condonación, pero no lo recomendamos. “Las palabras se las lleva el viento” y como dicen en términos judiciales, “lo que no consta en autos, no existe”.

OPCIÓN 2: Condonación tácita:

La condonación puede realizarse de forma tácita, tal como se previene en el Código Civil.

De igual manera, se presumirá que existe éste comportamiento cuando existas actos concluyentes al efecto, como por ejemplo, la entrega del documento privado justificativo de un crédito, que esté en posesión del deudor y que se pruebe que se lo entregó voluntariamente, como así dice la jurisprudencia.

Acreditar que hubo intención de condonar por medio de cualquier documento.

Además, indica el Código Civil que “siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente a no ser que se pruebe lo contrario”.

Otro punto que debemos tener en cuenta es que la condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.

Los requisitos para la condonación de deuda entre particulares.

Aunque hemos hablado que lo frecuente que ven nuestros abogados en Madrid sobre el perdón o condonación de una deuda se practica entre empresarios o profesionales, también es cierto que ésta opción existe entre particulares.

Para ello tenemos que partir de la existencia de algún documento que acredite la existencia de una deuda o negocio jurídico fallido, que traiga causa a algún tipo de responsabilidad jurídica perjudicial, y por la que de mutuo acuerdo, se decide resolver con la condonación.

Por ejemplo, un caso donde nuestro despacho de abogados ha visto en alguna ocasión es cuando se produce la condonación de la deuda en arrendamientos.

En supuestos de impago de rentas del alquiler, en algunas ocasiones, y con el fin de no causarles mayores perjuicios económicos, los arrendadores suelen perdonar el importe de las rentas debidas al inquilino, siempre que abandone en días o en pocas semanas el inmueble.

Este tipo de asuntos se ven indiferentemente en arrendamientos de vivienda como de local comercial, y a veces es una buena solución en aras a evitar mayores gastos como serían los de interponer una demanda de desahucio.

El reconocimiento de deuda es un perfecto medio de prueba para justificar la condonación de una deuda entre particulares, empresas o profesionales.

¿Cómo probar en juicio que no tengo responsabilidad por deuda porque me la han perdonado?

El acreedor no necesita justificar la condonación en ningún motivo, puede estar justificada simplemente en una simple intención como así lo ha señalado alguna reciente Sentencia de la Audiencia Provincial.

Se afirma que existiendo la condonación de deuda, una vez aceptada, tiene gran semejanza con la donación, siendo ambas demostración de un ánimo de mera liberalidad del que la emite, y sólo puede ser revocada por los mismos motivos que el Código Civil.

¿Es necesaria la intervención de abogado?

Tenemos que partir del momento en que nos encontremos.

Es posible que estemos ante un procedimiento judicial por reclamación de deuda y sea obligatoria su intervención, pero queremos llamar la atención en el punto de acuerdo extrajudicial, que es donde realmente hay que plasmar los acuerdos para posteriormente, homologarlos o que nos sirva como documento justificativo del acuerdo.

Entre los puntos a tratar en el acuerdo son: cuál es el principal, qué conceptos o importes se eliminan de la reclamación, plazos y medios de pago, costas, etc.

Aunque no sea obligatorio contratar abogado si es recomendable el asesoramiento para redactar cualquier contrato.

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