Wednesday, May 3, 2017

¿Son retribuidos los permisos de trabajo en los días por fallecimiento de un familiar?

La pérdida de un familiar supone un trago amargo del que lleva tiempo sobreponerse. Si además, al enterarte de la trágica noticia, no pudieses abandonar tu puesto de trabajo para estar con los tuyos, el drama sería aún mayor.

Sin embargo, el permiso por fallecimiento de un familiar es uno de los derechos que contempla el Estatuto de los Trabajadores y que tu empresa no puede negarte.

En este artículo te cuentas nuestros abogados laborales en Madrid cómo puedes solicitarlo, cuántos días te corresponden y el grado de consanguinidad o afinidad necesario.

El permiso por fallecimiento

Cómo comentábamos al inicio, el propio Estatuto de los Trabajadores, contempla una serie de situaciones que pueden darse en la vida personal de los trabajadores y sobre las cuáles tienen derecho a solicitar un permiso en su trabajo. Estas situaciones son variadas: nacimientos, matrimonio, fallecimientos, etc.

Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores:

Como vemos en la ley, se contempla tanto el derecho a solicitar el permiso como los días de los que dispone el trabajador. Pero lo más importante y que no debes olvidar: para poder solicitar el permiso de defunción, tiene que tratarse de un familiar de segundo grado como mínimo.

El Tribunal Supremo ha afirmado que la finalidad del instituto jurídico-laboral del permiso por desgracia familiar es precisamente armonizar o hacer compatibles las obligaciones de trabajo con los deberes sociales y familiares de asistencia y compañía que surgen en los casos de fallecimiento o enfermedad grave de parientes o afines muy próximos, evitando que el cumplimiento de las primeras pueda anular o impedir por completo el cumplimiento de los segundos."

¿Cómo afecta el grado de consanguinidad o afinidad al permiso de días por fallecimiento?

Distinguiremos entre los dos grados contemplados para este tipo de permiso: los familiares de primer grado y los de segundo grado. Cuando hablamos de grado de consanguinidad nos referimos a aquellos familiares directos, mientras que cuando hablamos de grado de afinidad, hablaremos de los familiares políticos.

Familiares de primer grado

Familiares de segundo grado

-       Padres

-       Hijos

-       Cónyuges

-       Suegros

-       Hermanos

-       Abuelos

-       Nietos

-       Cuñados


Por tanto, pongámonos en varios supuestos que son los que más frecuentemente se dan. Por fallecimiento del padre o la madre, sí podemos solicitar el permiso. Al igual que si fallece uno de los abuelos.

En cambio, si es un tío el que ha fallecido, no tendríamos derecho a solicitar dicho permiso. Esto es así porque los tíos pertenecen al tercer grado de consanguinidad.

Solo se contemplan los familiares citados arriba en el primer y segundo grado.

Mediante el uso del permiso por desgracia familiar, lo que se permite es poder acompañar en el difícil trance personal que para el solicitante supone estas circunstancias. 

¿Cuántos días me corresponden de permiso por fallecimiento de un familiar?

Tal y cómo establece la legislación, al familiar del fallecido le corresponden 2 días naturales y, en caso de desplazamiento 4 días.

No obstante, hay ciertos aspectos que debes tener en cuenta y que pueden ver afectados tus días de permiso.

Si se precisa de un desplazamiento, contarás con 4 días de permiso, pero no olvides que se aplica por igual independientemente de la distancia. Por ejemplo: un desplazamiento entre ciudades o CCAA, computará igual que aquel que precise salir del país.

Los días por fallecimiento tendrán la condición de permisos retribuidos.

Además del tema de los desplazamientos, otro contratiempo con el que puedes encontrarte es que, el fallecimiento coincida con días no laborales. Para que te hagas una idea, el permiso comienza a contar desde el día en el que se produce el fallecimiento.

Así, si los hechos se producen un sábado y, a no ser que trabajes en fin de semana, te incorporarías el lunes a tu puesto con normalidad. Y si por ejemplo, el fallecimiento se produce un domingo, solo tendrías el lunes como día de permiso.

Como vemos, los días no laborales se contemplan dentro del plazo en caso de coincidir con las defunciones, ya que la ley habla de días naturales.

¿Tengo permiso retribuido si mi pareja y yo no estamos casados?

Por ley, ante este tipo de situaciones, las parejas de hecho no están contempladas. Únicamente se tienen en cuenta las relaciones en las que exista matrimonio.

Esto solo teniendo en cuenta lo que recoge la legislación, los convenios laborales pueden abordar este tipo de cuestiones y por tanto, puede haber variaciones a la hora de solicitar licencias por fallecimiento de un familiar.

El permiso por fallecimiento en el convenio colectivo

Cuando hablamos de un convenio colectivo, nos referimos a ese acuerdo que se firma entre la empresa y los representantes de sus trabajadores.

En este convenio, se regulan diversos aspectos, como las condiciones de trabajo o los derechos y obligaciones de trabajadores y empresa, siempre respetando el Estatuto de los Trabajadores.

Con lo dicho, en relación a los permisos por defunción, no cabe duda de que tienen que estar contemplados en los convenios, siguiendo lo fijado por ley.

Sin embargo, este tipo de permisos o licencias pueden ser mejorados en los convenios, pudiendo incluirse, por ejemplo, la cuestión de las parejas de hecho.

A no ser que se estipule de otra forma en el convenio, se seguirán las pautas del Estatuto de los Trabajadores: permiso hasta familiares de 2º grado, de 2 días o 4 si requiere desplazamiento.

¿Cómo solicitar el permiso laboral por fallecimiento a mi empresa?

A la hora de pedir una licencia en nuestra empresa por defunción de un familiar, no puedes olvidar que esta empieza a contar desde el día del fallecimiento. Por tanto, cuanto antes avises a la empresa, mejor.

La forma más recomendable de hacerlo es por escrito, ya sea por mail, fax o carta. Así, queda constancia de la solicitud y de los hechos y no pueden acusarte de abandonar el puesto de trabajo.

Como es un derecho de los trabajadores, las empresas no pueden negarse a conceder dicho permiso. Independientemente de lo que te digan, la ley te respalda.

Puede ser que tu empresa te solicite que, además del escrito en el que expongas el fallecimiento de un familiar de primer o segundo grado, lo demuestres.

Si se da el caso, deberás presentar una copia del certificado de defunción y, puede ser que el libro de familia.

 

 

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