Tuesday, May 9, 2017

¿Cuáles son los requisitos y la pena por delito de apropiación indebida de dinero?

La apropiación supone un acto por el cual se asume una cosa como propia, incluyéndola en el patrimonio personal. De esta acción, se deriva el término protagonista de este artículo: la apropiación indebida.

Así, ¿qué ocurre cuando se toma algo ajeno como propio? En este artículo, nuestros abogados penalistas responden a esta cuestión.

¿Qué es la apropiación indebida?

La apropiación indebida es una acción que supone la adquisición consciente de algo en perjuicio de otra persona.

Es un delito que, tras la modificación del Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015, ha pasado a ser regulado de forma más específica en el nuevo artículo 253. Así, cometerían un delito de apropiación indebida:

La diferencia con otros delitos, como puede ser la estafa, radica en el hecho de que no hay engaño.

Los bienes o el dinero son confiados a un individuo de forma lícita, no existe trampa alguna.

El problema radica cuando la persona receptora asume dichos bienes como propios y no los devuelve al propietario, tal y como estaba pactado.

¿Existen requisitos para que se reconozca apropiación indebida?

Como suele ocurrir con cualquier asunto legal, para que se reconozca que existe un delito de apropiación indebida, deben darse una serie de requisitos.

Para poder acusar a un individuo de apropiación de dinero o bienes, debe de existir algún documento o título que pruebe:

  • A quién le corresponde su propiedad.
  • El acuerdo al que habían llegado para ceder de forma temporal dichos bienes.

Esto es así para poder demostrar que no existe delito de robo, pues el propietario había cedido los bienes, y también, para afirmar que en efecto los bienes habían sido cedidos, que no vendidos o regalados.

Se trata de probar que existió una transmisión de bienes en cuanto a la posesión, pero no en cuanto a la propiedad de estos. Y de que el infractor ha abusado de la confianza depositada, tomando como propio lo ajeno, dándole un uso distinto al que se le había otorgado previamente.

Es un delito en el que se asumen bienes de forma lícita, pero a los que se les da un uso y disposición ilegítima.

Así mismo, para que el delito sea reconocido, debe producirse un enriquecimiento del sujeto activo (infractor) y un empobrecimiento del sujeto pasivo (propietario legitimo). Unas circunstancias conocidas por el que se apropia de lo indebido con la intención de percibir algún tipo de beneficio o ventaja.

Existe jurisprudencia que ha venido considerando que en el caso de relaciones jurídicas complejas que se proyectan durante largo tiempo y en la que existe un confusionismo de diferentes compensaciones de deudas y créditos, no hay delito.

¿Cuáles son las penas por delito de apropiación indebida?

Como todo delito, conlleva una serie de penas. No obstante, estas varían en función del valor de lo tomado de forma ilícita, así como del tipo de apropiación indebida y su gravedad.

Con la modificación del Código Penal, se ha incorporado una novedad en las penas en aquellos delitos de apropiación indebida leve en los que el valor de lo adquirido sea inferior a 400 euros.

Así, cuando lo apropiado no exceda en valor a los 400 euros, será una pena de multa de entre 1 a 3 meses. No obstante, debes saber que en estos casos menores aunque no haya pena de prisión, sí afecta y crea antecedentes penales.

La excepción, únicamente la encontramos en el caso que acabamos de citar. Pues, cuando se trate de cuantías superiores o de acciones de gravedad mayor, las penas cambian.

Cuando la apropiación indebida supere los 400 euros, las penas podrán ser se entre 3 a 6 meses de multa.

La ley contempla que cuando se trate de bienes con cierto valor artístico, histórico, cultural o científico, las penas sean de prisión de entre 6 meses a 2 años.

Por último, el Código Penal reconoce una serie de circunstancias como modalidad agravada de apropiación indebida, cuyas penas serán de 1 a 6 años de prisión, con multa de 6 a 12 meses.

Los supuestos son:

  • Si afecta a bienes de primera necesidad o viviendas.
  • Si daña de forma considerable a la situación económica del afectado y/o a su familia.
  • Si el delito se lleva a cabo haciendo uso abusivo de las relaciones existentes con el perjudicado, aprovechándose de forma deliberada.
  • O si el valor de los bienes apropiados supera los 50.000€.

¿Cuál es la prescripción en el delito de apropiación indebida?

La ley establece que para este tipo de hechos, su prescripción se da a los 5 años desde que se producen los hechos en penas inferiores a los cinco años, o a los 10 años en los casos en los que las penas son mayores.

La apropiación indebida de dinero como caso más frecuente.

Pese a que el propio artículo 253 del Código Penal, reconoce el dinero como uno de los bienes a considerar en el delito de apropiación indebida, cuando se trata de apropiaciones monetarias, la jurisprudencia puede no verlo así.

Esto es así por la concepción que ya en el Código Civil se hace del dinero, al que se le considera un bien fungible. ¿Y qué quiere decir eso? Que es un bien, cuya naturaleza puede implicar su uso y consumo para adquirir otros y, por tanto, no es único como lo pueden ser un cuadro o un coche.

De ahí que, a no ser que se haya tratado de una transmisión que implique la entrega de determinado número de billetes, especificando la entrega de esos mismos, el Juzgado puede considerar que se ha producido una administración desleal y no un delito de apropiación indebida

Ante estas situaciones, cuando nos encontramos con adquisiciones de bienes que pueden ser más o menos cuestionables, es imprescindible contar con un abogado experto que sea capaz de demostrar ante el juez que efectivamente existe delito de apropiación indebida. 

¿Existe la apropiación indebida en herencias?

Las herencias y la apropiación indebida, son términos que en más de una ocasión se encuentran. Sobre todo, en aquellas situaciones en las que unos herederos ocultan la existencia de determinados bienes para poder apropiarse de ellos.

Cuando se tiene que hacer inventario del número de bienes que un fallecido deja a sus herederos, puede haber errores involuntarios. El problema se da cuando un heredero, de forma consciente, oculta la existencia de un bien para en su beneficio, quedárselo.

Esta acción sería reconocida como un delito de apropiación indebida y, por tanto, tendría sus consecuencias legales correspondientes.

Si dichos bienes se incorporan al patrimonio personal del infractor, las penas serían las citadas anteriormente y variarían en función del valor.

Sin embargo, si el sujeto hace uso de esos bienes para entregarlos o venderlos a terceros, estaríamos hablando de un delito de estafa y no de apropiación indebida. Las penas podrán ser de entre 1 a 6 años con multa de 6 a 12 meses.

¿En qué consiste la apropiación indebida de vehículo?

Tal vez alguna vez lo hayas oído o, incluso te lo hayas planteado. La apropiación indebida de vehículos más frecuente se produce con los coches de alquiler.

Han sido ya varios los casos que se han dado en relación a esto. Individuos que una vez finalizado el plazo pactado con la empresa de alquiler, no devuelven el vehículo ni pagan las cuantías a abonar.

Normalmente, se produce por no poder o querer hacer frente al pago del arrendamiento del coche. No obstante, no hacer frente a esos pagos y entregar el vehículo, trae unas consecuencias aún mayores.

Además, al tratarse de un vehículo, las penas por delito de apropiación indebida no serán leves. Ya lo comentamos, las penas por adquisiciones de un valor superior a los 400 euros traen consigo penas de prisión y multa para los infractores.

¿Puedo poner una denuncia por apropiación indebida?

Si te has visto afectado por una apropiación indebida, debes presentar una denuncia al juzgado correspondiente. De igual modo, puedes presentar la denuncia ante la Guardia Civil o la Policía.

Ya sabes que es un delito contemplado en el Código Penal y que afecta directamente al patrimonio. Por tanto, deberás demostrar esa apropiación aportando la documentación que acredite tu titularidad sobre el bien o bienes adquiridos, así como de las condiciones de la transmisión.

Reunir todas las pruebas que demuestren la existencia de delito es de vital importancia. Por ello, contar con un abogado experto desde el primer momento es fundamental. Si necesitas que te defendamos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros abogados solucionarán tu problema.

A modo de conclusiones, nuestros abogados en Madrid te indican que este delito consiste en:

  • Acto de deslealtad a la confianza.
  • En quién ha sido depositada la confianza y el perjudicado.
  • Por hacer suyo y no devolver los bienes (dinero, vehículos, etc).
  • Plena consciencia de querer apropiárselo.
  • Fin: Darle un destino diferente al acordado.

Como siempre, quedamos a tu disposición para cualquier aclaración, bien vía comentario, bien consulta online.

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