Monday, February 6, 2017

Claves para hacer un contundente escrito de oposición al procedimiento monitorio.

Aunque en este artículo nos centramos en la oposición al monitorio como una de las fases de la gestión de impagados, lo que es cierto es que siempre que no estemos de acuerdo con lo que se reclama en un procedimiento judicial, siempre podremos contestar con un escrito de alegaciones en términos de oposición en el momento procesal oportuno.

¿Qué es una oposición al monitorio?

Ya hemos podido hablar de qué es un procedimiento monitorio en varias de nuestras entradas al blog, y conviene ahora centrarnos en responder en desacuerdo cuando no estamos conforme con la reclamación judicial para cobrar una deuda.

La oposición a la petición de requerimiento de pago efectuada por la parte actora es una de las posibles conductas que puede adoptar el demandado en el proceso monitorio.

Solo de esta forma puede evitar el deudor la ejecución forzosa, y que se producirá automáticamente si no presentas un escrito de oposición a ese monitorio que se te plantea.

Si la oposición se fundara en pluspetición, se tendrá por allanado al deudor respecto de la cantidad reconocida.

La oposición no tiene que contener unos razonamientos exhaustivos ni unas explicaciones minuciosas de los motivos en que se basa, es suficiente con que sea concisa, por lo cual el deudor puede reservarse para el posterior juicio declarativo las razones pormenorizadas de su oposición.

¿Cuáles son los requisitos de oposición al monitorio?

Los requisitos son mínimos:

La oposición debe presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde la práctica del requerimiento.

El escrito debe realizarse por escrito y con argumentos de oposición. En consecuencia, no es suficiente la manifestación verbal de oposición hecha en el momento del requerimiento o posteriormente en el tribunal

Debe de contener aunque sea de forma sucinta, las razones que el deudor crea atesorar para no pagar. Dichas razones podrán ser de carácter sustantivo o bien podrán consistir en razones procesales.

Entre las primeras se encuentran la negación de los hechos constitutivos de la pretensión del acreedor, o en la alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la misma; mientras que entre las razones de naturaleza procesal cabe mencionar la falta de presupuestos procesales generales, como la falta de competencia o de capacidad procesal del acreedor.

El escrito de oposición debe cumplir los requisitos de postulación, es decir, debe ir firmado por Abogado y por Procurador si por razón de la cuantía ello es exigible, pues cabe recordar que la intervención de abogado y procurador es preceptiva en asuntos de cuantía superior a 2.000 euros.

Finalmente y en otro orden de cosas, es preciso poner de relieve que el efecto fundamental de la oposición del deudor es la transformación del monitorio en un proceso declarativo.

Modelo escrito de oposición monitorio.

Aunque puedas encontrar muchos ejemplos y modelos, nuestros abogados expertos en derecho civil te recomiendan que no te orientes única y exclusivamente en él.

La estructura puede ser válida pero los argumentos de oposición son en cada caso diferentes, y especialmente a la hora de aportar pruebas.

Pluspetición, falta de legitimación o inexistencia de deuda, son algunas de las causas de oposición al monitorio que has de fundamentar jurídicamente.

¿Qué es un juicio monitorio?

El juicio monitorio será el fin del procedimiento monitorio que tendrá lugar con la celebración de un pleito en un juzgado.

En el mismo, se tendrán en cuenta tanto el escrito de demanda de procedimiento monitorio, como el escrito de oposición con los documentos que se hayan acompañado y que acrediten la inexistencia de la deuda que se reclama para posterior valoración y posibles conclusiones.

Ya hemos tenido ocasión de escribir un artículo acerca de qué hacer ante un juicio monitorio, donde podrás encontrar toda la información necesaria para saber afrontarlo con éxito, y que te invitamos a que leas.

¿Juicio verbal o juicio ordinario?

Inevitablemente y habiendo contestado a la demanda en términos de oposición, la cuestión siguiente es la de qué tipo de juicio habrá de continuar al monitorio.

La clave estará en la cuantía del monitorio. Para aquellos procedimientos cuya cuantía sea inferior a 6.000 euros estaremos en un juicio verbal, y en aquellos que superen dicho importe, nos tendremos que ir a un juicio ordinario.

Tanto en uno como en otro será obligatoria la asistencia de abogado y procurador,siempre que superemos los 2000 euros.

¿Hay condena en costas en un monitorio?

Aquí queremos llamar la atención sobre aquellos casos en los que se puedan superar los 2.000 euros de cantidad reclamada por procedimiento monitorio.

Además, será importante estar a los criterios de mala fe, materia y de recursos necesarios para desarrollar el juicio.

¿Se puede resolver el procedimiento monitorio sin juicio?

Por supuesto que sí. La Ley contempla que puedas hacerlo e incluso te recomendamos que todo acuerdo lo documentes para que pueda ser homologado, con todas las consecuencias positivas que ello trae.

Una buena solución es la redacción de un adecuado contrato de reconocimiento de deuda, en el que quedarán recogidos los términos para posteriormente redactar un acuerdo de satisfacción extrajudicial y dar por concluida la reclamación.

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