Tuesday, October 15, 2019

Recurso de apelación de desahucio por falta de pago del alquiler

Si tienes un local o varios alquilados y no puedes pagar la renta puede que te enfrentes a un procedimiento de desahucio por falta de pago. Una vez dictada la sentencia desfavorable a tus intereses, te puedes preguntar ¿es posible presentar un recurso de apelación de desahucio?, ¿el recurso suspende el lanzamiento?, ¿qué requisitos se deben cumplir? Siguen leyendo y aclaramos todas tus dudas.

Cuando se interpone una demanda de desahucio, se suelen solicitar varias cosas al juzgado:

  • Que declare que el contrato de alquiler ha terminado.
  • Que se desaloje el inmueble y se devuelva la posesión del inmueble a su propietario.
  • Que el arrendatario sea condenado a pagar lo que debe (esto puede ocurrir que no se pida, aunque llamaría la atención).
  • Que se condene a pagar las costas del procedimiento (honorarios de abogados y procurador) al demandado.

En función de la decisión del Juzgado, puede que decidamos recurrir. Veamos los requisitos para recurrir.

¿Qué es el recurso de apelación de desahucio por falta de pago de la renta del alquiler?

El recurso de apelación de desahucio por falta de pago de la renta de alquiler es un procedimiento por el que se pide la revocación de dicha sentencia, mediante un nuevo examen de las circunstancias del caso y de la nueva prueba que se practique ante el tribunal de apelación, si así se acuerda.

¿Cuáles son los requisitos para recurrir una sentencia desahucio?

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece una serie de requisitos especiales para recurrir la sentencia para el caso de los procedimientos que conllevan un lanzamiento como el desahucio. El lanzamiento es el momento en el que se ejecuta la sentencia de desahucio y se realizan una serie de acciones para desalojar el inmueble y devolver la posesión al propietario.

Es posible que dentro del plazo para poder recurrir en apelación un desahucio se encuentre la fecha de lanzamiento. Aunque se debe de suspender de oficio es importante estar pendiente de ello y hacer las gestiones oportunas con el juzgado.

Los requisitos para presentar poder presentar por parte del inquilino demandado un recurso de apelación de desahucio por falta de pago son los siguientes:

  • Acreditar por escrito el pago de las rentas vencidas
  • Pagar las rentas que venzan o los plazos que se tengan que pagar por adelantado.

La acreditación por escrito del pago debe presentarte junto con el recurso de apelación del desahucio. El juzgado deberá determinar si los documentes son válidos y acordar la admisión o inadmisión del recurso.

En el caso en que no se cumplan los requisitos, se inadmitirá el recurso y la sentencia de desahucio será firme, por lo que se podrá ejecutar si es necesario para recuperar la posesión.

¿Qué plazo tengo para recurrir sentencia desahucio?

El recurso de apelación se debe presentar ante el tribunal que haya dictado la sentencia. El plazo para recurrir la sentencia de desahucio es de 20 días hábiles desde la notificación de la misma.

Una vez interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia de desahucio se remitirá, junto con los escritos de oposición o impugnación, al tribunal que sea competente para resolver el recurso y se emplazará a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal.

Si presento un recurso de apelación a sentencia de desahucio ¿se procede a la suspensión del lanzamiento?

Cuando se presenta una demanda de desahucio, el juzgado, al admitirla a trámite, fija una fecha de lanzamiento de forma que si el demandado no comparece para oponerse al desahucio, se procederá al lanzamiento en la fecha y hora fijadas.

Pero ¿qué ocurre con el lanzamiento si el inquilino presenta un recurso de apelación?  En el caso en que se cumplan los requisitos para presentar el recurso y la fecha de lanzamiento se encuentra dentro del plazo de 20 días hábiles para la presentación de dicho recurso, se suspenderá el lanzamiento hasta que la sentencia de desahucio sea firme y, posteriormente, se señalará nueva fecha.

Además de lo anterior, la LEC prevé la posibilidad de que en casos de vulnerabilidad social y/o económica del inquilino demandado, se suspenda el procedimiento hasta que se adopten las medidas necesarias por los servicios sociales. La suspensión puede ser de 3 o 6 meses, dependiendo de si el demandante es persona física o jurídica. Si bien es cierto, en casos de arrendamientos de locales comerciales estas circunstancias no suelen aplicarse (o al menos que conozcamos por haberlo visto en la práctica). 

Para recurrir una sentencia de desahucio, ¿hay que consignar las rentas en el juzgado antes?

Tal y como hemos visto uno de los requisitos básicos para interponer un recurso de apelación contra un desahucio es acreditar el pago de las rentas debidas. Es decir, que se tiene que aportar un justificante por escrito de dicho pago.

Para realizar el pago existen dos posibilidades:

  • Pagar directamente al propietario en la forma establecida en el contrato.
  • Realizar una consignación de rentas en el juzgado.

En cualquier caso, es importante calcular la deuda para evitar que se entienda que no se abonado completa, incluidos los meses que ha transcurrido desde la sentencia.

Tal y como has visto, es posible recurrir una sentencia de desahucio por falta de pago cumpliendo los requisitos legales. Siempre es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en desahucios que nos oriente para evitar cometer errores.

El siguiente blog post Recurso de apelación de desahucio por falta de pago del alquiler fue originalmente escrito en Garón Abogados Blog

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