Tuesday, December 11, 2018

La donación encubierta en vida como forma de evadir impuestos y no pagar

Una donación es un acto en el que una persona transmite un bien a otra, y esta lo acepta sin dar nada a cambio. Realizar una donación tiene consecuencias fiscales para donante, quien la efectúa, y donatario, quien la recibe. Una donación encubierta consiste en disfrazar como un préstamo la donación de dinero, o como una compraventa, la donación de una propiedad. Es decir, se quiere donar un bien, pero se simula otra operación con el fin de pagar menos impuestos. Pero, ¿es esto legal? ¿Puede tener algún tipo de consecuencia? ¿Existe una alternativa? En este artículo contestamos estas y otras preguntas que puedes tener sobre el tema.

¿Qué es la donación encubierta de un inmueble?

La donación encubierta de un inmueble se da cuando se establece un contrato de compraventa, que en principio cumple con toda la legislación vigente para resultar válido, pero que se trata de un intento de simulación de los participantes en el acuerdo. No están realizando una compraventa, sino que están donando un inmueble, de manera simulada y pretendiendo que parezca otra operación

El hecho está encubierto porque las dos partes establecen un contrato, aparentemente legal, en el que se acuerda a la venta de cierta propiedad y se fija un precio de venta. Después se otorga la escritura pública correspondiente a este tipo de acuerdos y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Es decir, en principio se trata de una operación de compraventa como cualquier otra.

¿Por qué es una donación encubierta? Porque ha sucedido una de estas tres cosas:

  • No se ha entregado el dinero acordado en la compraventa.
  • Se ha establecido un precio simbólico.
  • El precio del inmueble está muy por debajo del que tendría en el mercado.

Cuando esto sucede se considera que se está ante una compraventa que es nula de pleno derecho. ¿Por qué razón? Muy sencillo, no se está cumpliendo con lo que dice el artículo 1.261 del Código Civil que establece que siempre debe haber una causa. La causa en un contrato oneroso consiste en la remuneración que se recibe por la prestación o promesa de una cosa o servicio, en este caso el pago por el inmueble. Que o no existe o no es el correcto.

Cuando se detecta una operación como esta, casi la totalidad de los Tribunales de nuestro país establecen que se declare nula la compraventa por falta de precio. De esta forma, la escritura pública que fue otorgada en el momento de la operación no se considera válida, ya que encubre una donación.

Esto es así, no porque no se pueda donar una propiedad, sino porque dicha donación siempre debe realizarse mediante una escritura pública para tal fin. En este caso debe quedar patente que se trata de una donación, en la que el donante y el donatario aceptan el desplazamiento patrimonial. No serviría en ningún caso establecer una escritura pública de compraventa, ya que no es la operación que se está realizando.

En definitiva, una escritura de compraventa simulada no está cumpliendo con la Ley, y por lo tanto resulta nula, ya que se esta encubriendo una donación.

¿Cómo realizar una compraventa entre conocidos?

Si dos familiares, o amigos, quieren efectuar la compraventa de un inmueble, deben ir ante un Notario, que redactará una escritura de compraventa, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y, lo más importante, establecer una contraprestación económica que sea razonable. Si no hay dinero de por medio es una donación, y si el dinero no es el que corresponde a una compraventa real, es una donación encubierta.

 

Es importante, para no despertar recelos en Hacienda, que el valor establecido para el inmueble se corresponda al que se maneja en el mercado. Hacerlo así, te evitará problemas con la Agencia Tributaria.

Hacienda detecta la donación encubierta de efectivo

Todos los años, los inspectores de Hacienda investigan cierto número de declaraciones porque detectan donaciones encubiertas entre amigos y familiares de dinero, que se hacen pasar como préstamos. De hecho, la Agencia Tributaria suele investigar las Rentas de los contribuyente que han recibido, o entregado, sumas de dinero considerables a personas de su entorno.

En ocasiones esta entrega de dinero viene motivada por la necesidad de prestar ayuda a familiares o amigos para salir de un apuro económico. En otras, simplemente porque se desea camuflar una donación como si fuera un préstamo, para evitar tener que abonar ciertos impuestos.

La Ley Tributaria muestra que hay un conflicto entre dos tributos cuando se dan actos artificiosos o impropios, para conseguir los resultados obtenidos. Hay que tener en cuenta que una donación tiene que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mientras que un préstamo no.

Si así lo reclama la Agencia Tributaria, el contribuyente tendrá que acreditar que el dinero lo ha recibido por medio de un préstamo, y no por una donación. Por eso, es fundamental que a la hora de formalizar un préstamo entre familiares o amigos se haga cumpliendo con toda la legislación vigente. Conviene dejar por escrito la operación para poder justificar ante Hacienda que se trata de un préstamo y no de una donación.

Puede hacerse por medio de un contrato privado o acudiendo a un Notario que formalice la operación en una Escritura de Préstamo. Sea cual sea la opción elegida, en el documento deben aparecer todos los detalles del acuerdo: los datos de las personas que participan en la operación, la cantidad prestada, el plazo de devolución y el interés que se aplicará.

La Administración deberá acreditar si con la donación se pretenden fines distintos a la operación, lo que llevaría a beneficios particulares con importantes ahorros fiscales.

Prescripción de una donación encubierta

Para la Agencia Tributaria los plazos de prescripción se inician al día siguiente de finalizar el plazo reglamentario para presentar la declaración, o autoliquidación. Esto significa que, para presentar el IRPF de 2017 el plazo concluyó el pasado 30 de junio de 2018. Esa declaración no podrá ser revisada después del 30 de junio de 2022, debido a que dicho ejercicio, junto con sus impuestos, ha prescrito.

En el caso de una compraventa, el plazo empieza a contar desde que se eleva a Escritura Pública. Eso sí, hay muchos matices en cuanto a este tema, e incluso los expertos no siempre se ponen de acuerdo. Por ejemplo, en el caso de una donación de padres a hijos, si alguno de los hijos no recibe “su parte” podría intentar que se declarase nula, incluso después de la muerte del progenitor, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde el acuerdo.

Cuando se tienen dudas relacionadas con este tema, lo mejor es consultar con un abogado experto en la materia. De esta forma, no tendrás problemas el día de mañana.

 

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