Wednesday, April 18, 2018

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta 2017 ante la Agencia Tributaria (AEAT)

Con la primavera llega también la época de presentación de la Declaración de la Renta. Un proceso que para muchos suele ser un quebradero de cabeza. Si tienes dudas sobre si es obligatorio presentarla, cómo hacerla o qué información debes incluir, nuestros abogados expertos en hacer la declaración de la renta te traen este artículo es para ti.

 

¿Por qué la Declaración de la Renta de 2017 se hace en 2018?

La declaración de un ejercicio se tiene que hacer siempre al año siguiente para poder tener todos los datos completos. Desde el 4 de abril puedes hacer la Declaración de la Renta y, dependiendo del modelo a presentar, la ley establece un plazo concreto:

 

  • RENTA mod. 100: hasta el 30 de junio
  • SOCIEDADES mod. 200: hasta el 25 de julio
  • IVA mod. 390: hasta el 30 de enero
  • IRPF mod 190: hasta el 30 de enero
  • IRPF mod 180: hasta el 30 de enero

 

¿Me mandará la Agencia Tributaria un borrador si es la primera vez que hago la Declaración de la renta o tengo que pedirlo?

Para empezar, lo más conveniente es que cada persona solicite sus datos fiscales en Hacienda, algo que se puede obtener solicitando cita previa. No obstante, puedes descargar de forma sencilla tus datos fiscales a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

 

En cuanto a los borradores, en Garón Abogados no somos muy partidarios de solicitarlos y, mucho menos, de confirmarlos porque en más de una ocasión hemos visto algún error al hacer los cálculos, con los efectos negativos que eso conlleva.

 

Cuando hacemos este tipo de gestiones, nosotros nos encargamos de pedir los datos fiscales y únicamente necesitamos que nuestro cliente nos facilite una copia de su DNI, su número de cuenta y, en caso de estar casado y tener hijos menores de 18 años, la copia del DNI de tu cónyuge e hijos.

 

¿Cómo saber si hay obligación de hacer la declaración de la renta?

 

Como norma general, toda persona cuyos ingresos superen los 22.000 euros de un solo pagador, tiene que presentar la renta. Sin embargo, aunque esto deja exentos de obligación a muchos contribuyentes, en muchos casos presentar la declaración puede ser favorable pues puede salir a devolver, en cuyo caso, siempre recomendaremos presentarla.

 

Por otro lado, fuera de esta norma general que comentamos, es importante hacer un repaso por aquellos contribuyentes que están obligados por ley a declarar su actividad:

 

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 22.000 euros anuales como consecuencia de rendimientos del trabajo. Este importe incluye además las procedentes de pensiones y anualidades por alimentos no exentas, entre otros. Este límite se verá reducido a 12.000 euros cuando las rentas procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios.

 

  • Contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

 

  • Contribuyentes que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

  • Los contribuyentes que hayan obtenido durante el ejercicio exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, por importe conjunto superior a 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía superior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

 

Todos estos supuestos pueden resultar confusos, además, cada caso es un mundo. Por eso, en Garón Abogados analizamos los datos fiscales de nuestros clientes para determinar si conviene o no presentar la Declaración de la Renta a la AEAT.

 

 

¿Qué debo incluir obligatoriamente en la declaración de la renta?

 

En la declaración deben incluirse todos los datos de los rendimientos que se hayan obtenido a lo largo del año anterior: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta.

 

Además, se pueden aplicar deducciones y reducciones por compra de viviendas, planes de pensiones, nacimiento de hijos, familias numerosas o gastos educativos.

 

 

¿Qué pasa si olvido incluir algo? ¿Puedo rectificar?

 

En caso de que sea necesario incluir algún elemento en la declaración, esta se puede modificar sin recargo ni sanción alguna hasta el último día del período voluntario de presentación de la misma, fijado en este año para el día 2 de julio de 2018.

 

Posteriormente, también podría modificarse la declaración, con los consiguientes recargos y sanciones por presentación fuera de plazo de la misma, que siempre serán inferiores en caso de hacerse voluntariamente por parte del contribuyente, sin requerimiento previo por parte de la Administración.

 

En caso de que la modificación sea a favor del contribuyente, también podrá solicitarse la correspondiente rectificación de la declaración durante los 4 años siguientes a contar desde el último día del plazo voluntario de presentación de la declaración, sin recargos ni sanciones en este caso.

¿Puedo hacer la declaración de la renta sol@ o necesito ayuda?

 

La declaración de Renta en sí es sencilla. Muchas veces y siempre que no haya conceptos poco claros para el contribuyente o disponga de tiempo, podrá realizarla sin problema alguno.

En cualquier caso, cuando existen rendimientos por actividades o ganancias patrimoniales por ventas de productos, la cosa se complica y lo normal es que el cliente no esté preparado para hacerlo.

No obstante, en ambos casos, siempre es recomendable acudir a los asesores especializados en estas cuestiones, que podrán aconsejarle mejor en la elaboración de la declaración, así como en lo relativo a planificación fiscal de cara a futuros años. Ellos son los que te ayudarán a decidir y a presentar toda la información que Hacienda necesita, mirando siempre por tus intereses como contribuyente.

 

 

Si me tienen que devolver de la renta, ¿cuánto tarda?

 

El plazo legal que tiene la Administración para efectuar la devolución finaliza el 31 de diciembre de 2018. Toda devolución de la renta efectuada a partir del 1 de enero de 2019, deberá ir acompañada de los correspondientes intereses de demora por los días transcurridos desde dicha fecha.

 

 

Recomendaciones a quienes hacen la declaración por primera vez

El no haber presentado declaración de RENTA antes, no significa nada. Primeramente debes acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para la consulta y descarga de tus datos fiscales, a partir de los cuales puede elaborarse la declaración modificando o añadiendo lo que sea necesario.

En cualquier caso, como mencionábamos anteriormente siempre es recomendable contar con los servicios de profesionales especializados en la materia. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto relativamente complejo y muy desconocido a nivel general, por lo que siempre se pueden cometer errores en la elaboración del mismo, que pueden llevar a tributar de más o sufrir sanciones por parte de la Administración.

 

Contar con un profesional experto te dará plenas garantías de que la declaración va a estar bien hecha. No dudes en contactarnos, estaremos encantados de ayudarte

 

 

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