Tuesday, April 11, 2017

¿Qué es el FOGASA y por qué me pagará mi indemnización por despido?

Cuando las empresas se declaran insolventes o en concurso de acreedores, ¿quién se hace responsable de los pagos a los trabajadores? ¿Cómo puedo seguir percibiendo mi salario si mi empresa no tiene ingresos? ¿Puedo recibir algún tipo de indemnización por despido improcedente?

Salvo en el caso de que hayas tenido representación de letrado y estés debidamente informad@, si has sufrido un despido, impago de nóminas, etc., seguro que en alguna ocasión has oído hablar del Fondo de Garantía Salarial, más conocido como FOGASA.

Aprovechan estas líneas nuestros abogados laborales en Madrid para explicarte en este artículo en qué consiste, cómo puedes beneficiarte y los pasos que debes seguir si se te presenta la posibilidad de no cobrar lo reconocido por un tribunal o el SMAC ante una presunta insolvencia de la empresa.

¿Qué es el FOGASA?

Como mencionábamos al inicio de esta entrada, el Fondo de Garantía Salarial, se trata de un organismo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que trabaja de forma autónoma para garantizar que los trabajadores perciben correctamente sus salarios, las indemnizaciones y finiquitos por despido o los pagos pendientes debido a situaciones de insolvencia de empresas.

En este enlace puedes acceder a la página web habilitada por parte del Ministerio al Fondo de Garantía 

En definitiva, se encarga de reclamar por ti cuando la empresa no responde ni cumple con sus obligaciones hacia los trabajadores.

¿Cómo actúa FOGASA?

Para que puedas reclamar el cobro de pagos pendientes de tu empresa y que, por lo tanto, el Fondo de Garantía reconozca la existencia de estos, tiene que existir un Acta de Conciliación previa o una decisión judicial que respalde la existencia de impagos.

Previamente tendrás que redactar una papeleta de conciliación laboralque deberás presentar en el SMAC. En el enlace te damos toda la información que necesitas.

Una vez asume el pago de los salarios, debes saber que existen ciertos límites y matices.

FOGASA, además de hacerse cargo de los salarios impagados, también abona indemnizaciones en casos de despido improcedente cuando la empresa se ha declarado insolvente o en concurso de acreedores. Si bien, al igual que en el caso de los salarios, están sujetas a ciertos límites que más adelante detallamos.

Por otro lado, en ocasiones se dan las circunstancias de que FOGASA apoya a empresas pero, ¿cómo es esto? ¿No se encarga de velar por los derechos de los trabajadores?

Efectivamente, pero una de las funciones que también tiene el Fondo de Garantía Salarial es el de proteger la continuidad de las empresas que atraviesan dificultades económicas. Algo que, a fin de cuentas, es un beneficio para los propios trabajadores.

Recuerda que, debe existir insolvencia del empresario y haber instado la ejecución como dice la Ley de Procedimiento Laboral, que se hayan hecho todos los esfuerzos para poder cobrar, y que haya sido imposible. Tendrás que aportar esta documentación con tu solicitud al Fondo de Garantía.

¿Quién puede beneficiarse del Fondo?

Pueden beneficiarse todos los trabajadores vinculados por relación laboral, quedando excluidos los socios de cooperativas y trabajadores del hogar.

¿Cuáles son los trámites y plazos para la reclamación?

Antes que nada, nuestros abogados laborales te recuerdan que solo dispones de 1 año para reclamar desde que se haya dictado sentencia judicial o se haya firmado un Acta de Conciliación que certifique la existencia de impagos por parte de la empresa.

A continuación, deberás presentar una solicitud en la unidad administrativa de FOGASA de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Documentación requerida:

  • Solicitud.
  • DNI.
  • Auto despacho de ejecución.
  • Resolución judicial o Acta de Conciliación.
  • Número de cuenta en el que se desea recibir las cantidades a reclamar.  

 

¿Dónde debo presentar la solicitud?

Puedes hacerlo a través de la sede electrónica de FOGASA o en la unidad administrativa de la provincia en la que residas.

En caso de residir en el extranjero, las solicitudes podrán realizarse bajo representación diplomática o consular española.

¿Cómo puedo contactar con el FOGASA en Madrid?

Si te encuentras en Madrid y deseas contactar con el FOGASA, puedes acercarte al Edificio A, situado en la calle Arturo Soria, número 126 o llamar al 913 88 28 34. Te dejamos el enlace de Google Maps para saber llegar.

El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Pero debes tener presente que solo atenderán con cita previa.

¿Cómo solicitar cita previa en el FOGASA?

Dependiendo de la provincia en la que residas, el proceso puede variar. El sistema de cita previa de FOGASA no está disponible en todas las oficinas del territorio nacional.

En su misma página web te indican cuáles lo aplican. En caso de vivir en Madrid o en cualquier otra provincia que tenga habilitado este servicio, será imprescindible que solicites previamente cita para que puedas ser atendido en las oficinas. En caso contrario, debes ponerte en contacto o acudir personalmente.

Únicamente tienes que rellenar un formulario online en el que incluyes tus datos de contacto, la oficina de la provincia en la que te encuentras y el tipo de trámite que desees consultar o realizar, así como la fecha.

Puedes anular la solicitud siempre que quieras la cita o volver a interesar otra cuando la primera haya caducado.

¿Es posible hacer una consulta de la situación de mi expediente en el Fondo de Garantía Salarial?

Una vez presentada la solicitud, desde la propia página web se puede acceder a la consulta de situación de los expedientes que se estén tramitando.

El método que se sigue es el de autenticación a través de la plataforma @Firma de MINHAP.

En caso de que la reclamación se esté realizando con el apoyo de un profesional, como puede ser un abogado, éste debe contar con un usuario y contraseña que previamente le haya proporcionado el Fondo de Garantia Salarial.

Si la gestión la está desarrollando tu abogado laboral, el profesional tendrá que tener representación

¿Cuánto paga el Fondo de Garantía Salarial?

FOGASA únicamente se hará cargo de aquellas cantidades adeudadas a los trabajadores que se incluyan en:

– Salarios no abonados por parte de la empresa

– Indemnizaciones pertinentes por despido nulo o improcedente.

Como ya comentábamos anteriormente, tanto en el cobro de salarios como de indemnizaciones, se requieren una serie de pruebas. Además, las cuantías que se establezcan a pagar están sujetas a una serie de límites:

  • Salarios

    A la hora de establecer los límites, se tiene en cuenta el salario mínimo interprofesional diario: el doble de este se multiplica por el total de número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días. También se incluye el prorrateo de las pagas extras. Así vemos que:

El salario mínimo interprofesional diario en 2017 es de 23,59€ y el doble de este serían 54,94€.

Límite establecido en los salarios: 6.592,80 €

 

  • Indemnizaciones

En el caso de que por despido improcedente, se solicite el cobro de indemnizaciones o finiquitos, los límites  se vuelven a establecer prácticamente igual que en el caso anterior con un leve matiz.

Nuevamente, se tienen en cuenta el salario mínimo interprofesional diario. El salario diario del afectado no puede superar el doble establecido por el SMI diario. El período de tiempo máximo que se permite incluir para realizar este cálculo es de 1 año.

Límite establecido en las indemnizaciones: 20.053,10 €

No lo olvides, para que nazca la responsabilidad subsidiaria del FOGASA será necesario que las indemnizaciones por despido que a éste se reclamen hayan sido reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores.

¿Qué tipo de salarios e indemnizaciones abona FOGASA?

  • Salarios

Para que el Fondo de Garantía se haga cargo de impagos en los salarios, se tienen que cumplir una serie de requisitos:

  • Que la cuantía a reclamar por el trabajador esté reconocida, ya sea por vía judicial o Acta de Conciliación.
  • Que la empresa haya entrado en concurso de acreedores o que exista una sentencia judicial que avale la insolvencia de esta.
  • Los límites salariales presentados en el punto anterior: la cantidad a abonar no puede superar el doble del SMI diario, con pagas extraordinarias incluidas y un máximo de 120 días a contemplar.
  • El FOGASA no se hace responsable de otros pluses como el transporte, dietas, desplazamientos, etc.

Para los salarios es suficiente con una conciliación, previa o judicial. Para las indemnizaciones por despido u otras modalidades extintivas, se precisa una sentencia o una resolución administrativa

  • Indemnizaciones

Al igual que en el caso de los salarios, se requiere el respaldo de un Acta de Conciliación previa o una sentencia judicial para que FOGASA se haga cargo de los pagos. Pero, ¿qué tipo de indemnizaciones estarían incluidas?

  • Despidos improcedentes: 30 días por año trabajado.
  • Despidos nulos: 30 días por año trabajado.
  • Despidos por causas objetivas: 20 días por año trabajado.
  • Extinciones de contratos temporales: 8 días por año trabajado.
  • Extinciones por voluntad del trabajador por causa justificada: 30 días por año trabajado.

Como ya comentamos, existen unos límites. Y es que las cuantías a percibir no pueden superar el doble del SMI diario, con un máximo de 1 año a contemplar.

¿Cuánto paga el FOGASA por concurso de acreedores?

En los casos en los que la empresa se ha declarado en concurso de acreedores, los salarios impagados deben estar respaldados por un Cerificado Administrativo.

El procedimiento es el mismo ya comentado, así como los límites que se establecen sobre las cantidades a abonar por parte de FOGASA en materia de salarios impagados.

Existen excepciones cuando la empresa se declara en concurso de acreedores en relación a las indemnizaciones a percibir por el trabajador afectado. Esto se cumple con empresas de menos de 25 trabajadores y para la indemnización se tienen en cuenta 20 días por año trabajado.

¿Cuánto tarda en pagar el Fondo de Garantía Salarial?

Tal y como está establecido por ley, una vez el afectado ha presentado la solicitud, el Fondo de Garantía Salarial cuenta con un plazo de 3 meses para dar una respuesta, ya sea positiva o negativa en cuanto a hacerse cargo de los pagos.

En caso de que no se produzca una respuesta dentro de ese plazo de 3 meses, se entenderá como silencio administrativo. Es decir, FOGASA se hace responsable de los pagos.

No obstante, debes tener en cuenta que, en los últimos años, con la llegada de la crisis y el aumento de las reclamaciones, los plazos se han alargado en el tiempo y es difícil saber cuánto tardarás en percibir las cantidades solicitadas.

Nuestras recomendaciones

Aunque ya hemos explicado cómo actúa el Fondo de Garantía, lo que cubre y la forma de presentar una solicitud.

No es que sea imprescindible contratar los servicios de un abogado para reclamar ante el FOGASA, pero si de verdad quieres llegar al éxito y en el menor tiempo posible, es lo más recomendable. Ellos serán los encargado de velar por tus intereses y te evitarás mayores complicaciones en todo el proceso.

 

 

 

 

 

 

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