Monday, February 27, 2017

¿Cómo hacer una eficaz carta de despido de un trabajador?

Todavía nos extrañamos cuando las empresas comunican la resolución del contrato de trabajo sin la obligada carta de despido al trabajador. No solo hay casos en los que se prescinde de dicha comunicación formal, sino que “se pasa olímpicamente” de ofrecer, en tal acto, la correspondiente indemnización. Casi con total seguridad estemos en un caso de despido improcedente de libro.

Por este motivo, nuestros abogados laboralistas en Madrid han decidido rescatar  de entre nuestras noticias jurídicas, un artículo que trata las obligaciones del empresario respecto de comunicar un despido.

La carta por despido y la indemnización.

En el despido objetivo del artículo 52 ET, resulta imprescindible, y es requisito formal necesario para proceder a este tipo de despido, poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la carta de despido, la indemnización y finiquito correspondiente.

La falta de preaviso en la carta de despido únicamente tendrá como consecuencia el pago de los días equivalentes, no así su improcedencia, salvo que no se pueda demostrar su causa.

 

Pero la puesta a disposición de la indemnización/finiquito, que tiene que ser simultánea a la entrega de la comunicación escrita, y no a la fecha de efectos de la decisión adoptada, tiene una excepción para el caso que la carta de despido improcedente garon abogados madrid albacetedecisión se fundara en causa económica, y no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización que corresponda en ese momento. El empresario haciéndolo constar en la comunicación del despido, podrá dejar de hacerlo.

La alegación por parte de la empresa de su falta de liquidez, para eximirse de poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente, simultáneamente a la entrega de la comunicación del cese,  no exime  su obligación de satisfacerla en otro momento posterior, no obstante, se requiere su acreditación. Cabe perfectamente la posibilidad, de que por adversa que fuera la situación económica de la empresa, ésta pueda contar con dinero suficiente para poner aquélla a disposición del despedido simultáneamente a la comunicación del cese.

Omitir tal obligación, pudiera resultar improcedente el tipo de despido practicado, con derecho a indemnización por ser injustificado.

¿Cómo comunicar un despido de un trabajador?

Recordemos que las cartas de despido sirve para comunicar al trabajador la extinción de la relación laboral, por lo tanto, y como mínimo, la carta de despido contendrá:

  • De forma clara y concisa una descripción que permita tener conocimiento al trabajador de los hechos que motivan el despido.
  • Fecha en la que el despido será efectivo.
  • Datos de la empresa e información del trabajador.

No redactar como es debido una carta de despido y no aportar la documentación que se considera imprescindible es motivo para que tengas un alto porcentaje de perder un posible litigio con derecho a indemnización al trabajador por despido injustificado, sin entrar en otros detalles.

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Modelo de carta de despido al trabajador.

Sabemos que hay muchos modelos de cartas de despido por internet,  pero te recomendamos que las causas del despido sean coherentes y queden acreditadas sin lugar a dudas, antes de extinguir la relación laboral con su trabajador.

Si estás en la posición empresarial, pueden servirte para orientarte alguno de los modelos de comunicación que aportan los compañeros de Modelo Carta de notificación en internet, aunque si necesitas redacción y supervisión, siempre puedes contactar con nosotros.

Existen tantos tipos de cartas de despido como causas puedan producirse. Posiblemente, las más comunes son:

  • Carta de despido por causas objetivas.
  • Carta de despido por despido disciplinario.
  • Carta de despido voluntario.

Carta de despido por causas objetivas.

La forma de comunicar un despido objetivo es muy particular, y quizá en la práctica, de las que más problemas puedan presentar para la defensa de la empresa ante los tribunales.

Sabemos que el despido objetivo puede darse por las siguientes causas:

Por parte de la empresa, las causas que pueden provocar un despido objetivo establecidas por ley son:

  • Por causas económicas 
  • Por causas técnicas 
  • Por causas organizativas
  • Por causas productivas 
  • Por causas de fuerza mayor

Es recomendable, a la hora de notificar el despido que se acrediten o acompañen datos que no dejen lugar a dudas de dichos motivos, ya que en caso contrario, podemos estar ante el derecho del trabajador a percibir una indemnización por despido improcedente con los días que legalmente le corresponden.

Carta de advertencia, amonestación o sanción al trabajador.

Esta es otra de las fórmulas que debe de agotar la empresa cada vez que quiera avisar al trabajador de que su conducta atenta contra la buena fe y obligaciones que tiene el mismo con su empresa.

La carta de despido disciplinario podemos decir, que salvo graves incumplimientos del trabajador que evidencien que haya que resolver su contrato de trabajo de manera inmediata, dependiendo de los hechos, la empresa podrá advertir por falta leve, o amonestar- sancionar por falta grave en determinados casos que se suelen recogerse y dependiendo del sector, en los correspondientes convenios colectivos.

Te recomendamos que puedas leer la publicación de nuestros abogados laboralistas en Madrid, cuyo título recoge la idea de este apartado: Coleccionar cartas de amonestación pueden hacer que pierdas el trabajo”.

La carta de despido voluntario.

Aunque ya tuvimos ocasión de hablar acerca de la diferencia entre baja voluntaria y abandono del puesto de trabajo, que te recomendamos su visita, hacemos un breve resumen del mismo.

Vamos a partir de la base de que el despido voluntario se ofrece por parte del trabajador, de manera consciente y sin estar sometido a coacción alguna.

Se suele fijar un preaviso mínimo de 15 días para evitar que la empresa pueda verse perjudicada de tal decisión, y sobre todo, que el trabajador pueda ver mermada la dotación económica que le pueda corresponder en esos días.

En los casos de despido por baja voluntaria, la carta no tendrá que estar motivada en ninguna causa concreta, sino que simplemente, la comunicación de fin de servicio en la empresa tendrá que tener una fecha donde será efectiva.

La papeleta de conciliación laboral.

Inevitablemente tendrás que acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para presentar la correspondiente reclamación laboral, previa a la demanda.

Recuerda que tienes 20 días desde el despido para presentar la correspondiente reclamación. Si no sabes cómo rellenar una papeleta de conciliación, en el enlace te explicamos todo lo que tienes que saber.

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