Tuesday, January 31, 2017

¿Cómo cobrar un pagaré sin fondos si no me quieren pagar?

Cuando nos han preguntado qué hacer cuando te dan un pagaré sin fondos, lo primero que nos viene a la cabeza es la palabra gastos.

Gastos, porque la entidad bancaria cuando hay pagaré sin fondos que ha sido devuelto  cobra una comisión, y porque si no encuentras un modo de cobrar la deuda, tendrás que acudir, como último recurso, a la vía judicial para reclamar su importe y los gastos que se han ocasionado de la devolución de dicho pagaré.

En este artículo, relacionado con la gestión de impagados, te contamos algunos aspectos importantes en relación a la reclamación de pagarés bancarios y que no deberías de perder de vista

¿Quiénes firman un pagaré?

Lo normal” será que el pagaré lo firme algún responsable o alguien con poderes de representación, tanto si actúa en nombre de una sociedad o como profesional independiente.

Este punto es muy importante, no dejéis de pedir documentación que acredite este extremo. ¿Por qué? Porque no sería la primera vez que nos encontramos con que alguien opera en el tráfico mercantil sin representación, y luego vienen los problemas de a quién tienes que reclamar un pagaré impagado.

¿A quién reclamar un pagaré impagado?

La respuesta en este punto es clara: al firmante del pagaré. El firmante del pagaré tendrá que manifestar si actúa en nombre propio o de la sociedad. Si actúa en nombre de la sociedad será tan sencillo como poner el sello de la empresa o acreditar previamente su representación para que no queden dudas acerca de la legitimación procesal.

En este aspecto, la Ley Cambiaria y del Cheque establece como requisitos a la hora de reclamar un pagaré:

1º) Que la persona que firma en nombre de otro tenga poder de la sociedad para aceptar o librar como firmante el título cambiario.

2º) Que el título no haya circulado, lo que supone que la acción es dirigida por el tenedor, contra quien le entregó el título, el firmante del mismo, obrando en nombre de su representado.

3º) Que se haya probado que el acreedor y firmante o promitente lo consintieron -por escrito, de palabra o por la entrega de títulos.

4º) Que se haya probado o reconocido por el ejecutante que la emisión del título cambiario procedía de un contrato subyacente, siendo el acreedor y el deudor cambiarios los mismos que los titulares de la relación causal.

Carta de reclamación por burofax.

Nuestros abogados expertos en derecho civil te recomiendan que siempre quede constancia de la reclamación previa, y el burofax es el mejor medio para acreditar esta acción.

Dejar un plazo prudente para que conteste y si no, interponer las acciones legales que correspondan. También es cierto que tendrá una mayor fuerza intimidatoria si el burofax lo envía un despacho de abogados, lo que hará pensar al deudor que en caso de no llegar a un entendimiento podrán interponer la correspondiente demanda de juicio cambiario.

La reclamación de cantidad es uno de los 5 pasos para cobrar una deuda y que recomendamos leas pinchando en el enlace.

Reconocimiento de deuda para solucionar el cobro de un pagaré sin fondos.

Este tipo de contratos son un medio de acuerdo extrajudicial perfecto para asegurarte una posibilidad más de poder cobrar una deuda.

Es posible que, ante un deudor insolvente, te propongan incluir en el documento de reconocimiento de deuda, el poder quitar o condonar una deuda de manera parcial. Esta opción siempre queda a facultad de las partes.

En el acuerdo se deberá indicar el camino a seguir, tanto en importe como en plazos y medios de pago, así como algún tipo de cláusula penal en caso de incumplimiento de contrato.

De igual manera, ante cualquier tipo de incumplimiento de contrato, podrás acudir a la vía judicial que corresponda y exigir las obligaciones acordadas (indemnización por daños y perjuicios, intereses, etc.).

Requisitos para el cobro de pagarés sin fondos por vía judicial

¿Es necesario abogado y/o procurador para reclamar un pagaré devuelto?

Sí, con independencia del importe que quieras reclamar por juicio cambiario. Aquí se te suma un nuevo problema a los gastos bancarios del pagaré devuelto, y es que tendrás que necesitar la representación y defensa de abogado y procurador para cobrar pagarés mediante vía judicial.

¿Dónde presentar una demanda de juicio cambiario?

En este apartado, se mantienen los criterios que establecen las leyes y que atribuyen la competencia al domicilio del demandado para poder interponer una demanda de juicio cambiario.

En caso de que la demanda se dirija contra una empresa concreta que cuente con varios domicilios conocidos, podrás presentar la demanda en cualquiera de esas localizaciones. Este apunte es importante, ya que en muchas ocasiones, los perjudicados suelen renunciar a su derecho a reclamar, por evitar mayores gastos que los del propio trabajo y los bancarios.

Cuando se quiere reclamar a un particular que ha firmado un pagaré sin la autorización o conocimiento acreditado de la empresa, puede presentarse el problema de llegar a conocer cuál es el domicilio del demandado, y que inevitablemente tengas que pedir ayuda al Juzgado competente para que pueda facilitarte esa información.

Embargo preventivo,¿en qué consiste?

En la demanda de juicio cambiario que presentarán tus abogados especialistas en derecho civil, deberán pedir el embargo preventivo de las cuantías que se reclamen y otros posibles gastos que puedan derivarse.

Por éste motivo, el procedimiento correspondiente será el de juicio cambiario, y no el procedimiento monitorio, sobre el que puedes visitar este enlace para conocer en qué consiste.

¿Qué plazo tengo para reclamar el cobro de un pagaré impagado?

Pues tal y como describe la Ley Cambiaria y del Cheque, la prescripción del pagaré sin fondos o cheque estará condicionada a que:

Las acciones del tenedor contra los endosantes y contra el librador prescribirán al año, contado desde la fecha del protesto o declaración equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la fecha del vencimiento en las letras con cláusulas sin gastos.

Las acciones de unos endosantes contra los otros y contra el librador prescribirán a los seis meses a partir de la fecha en que el endosante hubiere pagado la letra, o de la fecha en que se le hubiere dado traslado de la demanda interpuesta contra él.

¿Cómo se están resolviendo los tribunales actualmente?

Este punto del artículo es quizá, uno de los más polémicos. Aunque pueda parecer que reclamar un pagaré sin fondos pueda ser un procedimiento judicial relativamente sencillo para abogados expertos en reclamación de deudas, en ningún caso debes confiarte.

Aunque la Ley Cambiaria y del Cheque es estricta en lo que dicta su tenor literal, la jurisprudencia ha cambiado mucho en la manera de resolver este tipo de procedimientos.

Quisiéramos llamar especialmente la atención, en aquellos asuntos en los que quién firma el pagaré no tiene representación suficiente para poder operar.

Evidentemente, esto a nuestro juicio, provoca una inseguridad jurídica en el tráfico cambiario que es brutal, ya que puede servir para que “profesionales con mala fe” puedan lucrarse injustamente de los servicios que prestan otros.

De ahí que haya que tener cuidado con este punto, porque podría considerarse que está dentro de las relaciones comerciales entre empresas y pierdas fácilmente el juicio, y por lo tanto, la demanda no la tengas que dirigir contra el firmante, por no ser esa persona quién responda con su patrimonio, sino que tenga que hacerse contra una sociedad, todo ello con el peligro que supone reclamar un pagaré sin fondos a una presunta empresa insolvente.

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