Thursday, March 23, 2017

¿Qué consecuencias tiene una denuncia por no pagar la pensión alimenticia de los hijos por convenio de divorcio?

Aunque caen las demandas de disolución matrimonial, nuestros abogados de familia presentan una de las problemáticas que da una vez se ha producido una separación o divorcio, y el caso de los impago de la pensión alimenticia.

Los motivos pueden variar. Hay veces que el factor personal y los problemas derivados de las separaciones, hacen que alguno de los cónyuges no quiera hacer efectiva la pensión. Así mismo, también ocurre que por problemas de solvencia, verdaderamente el responsable de esa pensión no puede hacer frente a los gastos.

Sin embargo, ante ambos casos debemos de tener en cuenta que el pago de las pensiones alimenticias a los hijos es una obligación que, en caso de ser incumplida conlleva una serie de consecuencias que pueden variar entre embargos, multas o, incluso, penas de prisión.

Consecuencias de no pagar la pensión alimenticia

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la pensión alimenticia es una imposición que se ha dictado bajo sentencia (o por acuerdo en convenio de divorcio o separación) y por tanto es de obligado cumplimiento. Por no decir que afecta a los hijos, menores de edad que dependen económicamente de sus padres.

Partiendo de eso, recogemos lo que dicta el Código Penal: se sanciona a quién deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica que esté reconocida mediante convenio aprobado o por resolución judicial, tanto a su ex conyugue como a sus hijos, en cualquier proceso de separación, divorcio, nulidad del matrimonio, filiación o proceso de alimentos.

Puedes leer en Noticias Jurídicas los artículos de la Ley del Código Penal, y en concreto el artículo 227 del Código Penal:

Que sanciona al que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.

 

¿Es delito no pagar la pensión?

Sí, las consecuencias legales de este incumplimiento pueden variar en función de cada caso, pudiendo ser condenado por delito de abandono e incluso llegando a tener que cumplir con penas de prisión.

Consecuencias civiles por no atender la manutención de los hijos

Ante impagos, la parte afectada puede solicitar que el mismo juzgado que dictó sentencia para establecer las condiciones de la pensión, emprenda un procedimiento civil.

En este punto, debes saber que las consecuencias que se pueden derivarse, surgen sin tener en cuenta la solvencia o los motivos de han llevado al responsable a no hacer efectivos los pagos. Ante estas circunstancias, lo más recomendable es llegar en primer lugar a un acuerdo entre ambas partes de cara a que se aplacen los pagos o se reduzcan las cuantías de las mensualidades. Solo ten en cuenta que tendrás que demostrar y presentar pruebas que justifiquen tu situación.

En caso de no llegar a un acuerdo o, de que los impagos se hayan producido de manera voluntaria y reiterada, la forma de cobrar esas mensualidades pendientes será a través de embargos de nóminas, cuentas o bienes del deudor.

Esta vía de reclamación solo afecta a bienes patrimoniales.

¿Pueden embargarme la nómina por no pagar la pensión alimenticia?

Ante posibles embargos, podemos pensar que se sigue la misma legislación que en cualquier otra circunstancia de impagos, pero no es así. El Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil especifica que hay un mínimo inembargable, que coincide con el salario mínimo interprofesional. Sin embargo, cuando se trata de impagos en las pensiones alimenticias, este aspecto no se tiene en cuenta. Así, un juez puede determinar que el progenitor siga pagando las mensualidades pactadas aún cuando éste reclame que su salario es insuficiente.

Desde Noticias Jurídicas puedes leer los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en concreto, el artículo 608 que establece que:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

la Ley establece la inembargabilidad del salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalentes en la cuantía del salario mínimo interprofesional en base a la dignidad a la persona y la protección a la familia, asegurando un mínimo para la subsistencia del deudor y su familia.

En el supuesto de que haya otro tipo de embargos, junto con el correspondiente por no pagar la pensión alimenticia, no es que haya preferencia para no embargar unos antes y otros después, sino que la Ley establece así establece la inembargabilidad por estos conceptos.

¿El incumplimiento de pago de pensiones alimenticias tiene como consecuencias penales, multas y cárcel?

Si no se ha llegado a un acuerdo entre ambas partes o no hay indicios de que el deudor no pueda hacer frente a los pagos, la parte afectada estará en todo su derecho a interponer una demanda o denuncia para el pago de las pensiones alimenticias debidas.

Lo que se sanciona, sino la deliberada falta de cumplimiento de una obligación impuesta por resolución judicial y cuyo contenido afecta a los deberes esenciales respecto de las personas con las que se tiene relación paterno-filial y con las que se tiene o ha tenido relación conyugal

Para que se considere el delito de abandono de familia, tiene que existir una voluntariedad.

No pagar la pensión, sea por el motivo que sea, puede llevarte a prisión, por lo que hay que tener mucho cuidado. La pena por no pagar la pensión alimenticia puede variar de 3 meses a 1 año de prisión o al pago de una multa de 6 a 24 meses de las mensualidades.

Además de cumplir con la pena que se le haya impuesto (prisión o multa), el deudor tendrá la obligación de cumplir con los pagos de las mensualidades desde la fecha de la denuncia hasta la celebración del juicio. Resaltar que la multa económica va a las Arcas del Estado y no al denunciante.

Además de la condena por abandono de familia, la multa puede oscilar los 3 o 4 euros diarios por un tiempo mínimo de seis meses.

Otra de las consecuencias que se pueden derivar y deben tenerse en cuenta, es la figuración de antecedentes penales derivados de estas circunstancias.

¿Dónde presentar una denuncia por impago de pensión de alimentos de los hijos?

Esta cuestión no está exenta para los abogados penalistas, ya que en alguna ocasión se ha planteado dudas acerca de la competencia judicial, es decir, ¿en dónde tengo que presentar la denuncia por impago?

Aquí tendremos que diferenciar básicamente, que exista o no convenio de divorcio.

Sobre este extremo hace mención el artículo 1.171 del Código Civil:

El pago deberá ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación.

No habiéndose expresado y tratándose de entregar una cosa determinada, deberá hacerse el pago donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.

En cualquier otro caso, el lugar del pago será el del domicilio del deudor.

Si existe no habrá problema porque el delito de impago de pensiones es un delito de omisión y la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación, y que está fijado por convenio o resolución judicial.

En caso contrario, si no existe será el domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas.

No quiero pagar la pensión de mis hijos

Con independencia de las diferencias entre separación y divorcio, cuando hay hijos de por medio, siempre suele haber problemas a la hora de establecer a cuánto alcanzará la mensualidad de la manutención de estos.

La conocida como pensión alimenticia debe ser abonada por los progenitores a sus hijos hasta que estos alcanzan la mayoría de edad o, hasta que por temas de estudios, dependan económicamente de sus padres.

El pago de la pensión deberá abonarse hasta que sean “económicamente independientes”, aunque esto tiene sus matices.

A los propios problemas para llegar a un acuerdo entre cónyuges, también se suma la crisis económica, que ha aumentado el número de despidos y reducido considerablemente los salarios.

Sin embargo, esta última cuestión no debería ser una justificación para librarse de pagar la pensión alimenticia, pues se puede solicitar una modificación de medidas para que se reduzca la cantidad asignada.

Cómo comentábamos, más vale andarse con ojo. Los impagos involuntarios de la manutención, traen consigo consecuencias que pueden ser civiles o penales, dependiendo de si la parte afectada interpone una demanda.

No puedo pagar la pensión de mis hijos

No obstante, como comentábamos al inicio de este artículo, los impagos a veces se producen porque el progenitor no puede hacer frente a los gastos debido a falta de ingresos o a que estos son insuficientes. Y ante esto, ¿cómo se puede actuar para que no haya consecuencias legales? Porque no es lo mismo no pagar por no querer, que por no poder.

Las consecuencias que se derivarían de estas circunstancias, serían únicamente civiles. Es decir, se embargaría lo necesario para cubrir la deuda, siempre y cuando se demuestre que el denunciado no puede afrontar el pago de la pensión por falta de ingresos.

Aunque en este caso no existiría delito, el progenitor responsable de la manutención no puede ni debe quedarse de brazos cruzados y pensar que con demostrar su insolvencia es suficiente para justificar los impagos. Lo más recomendable es solicitar al juzgado que dictó sentencia sobre la pensión, que se abra un procedimiento de modificación de medidas, alegando cambios en la situación económica y/o personal.

¿Qué es la modificación de medidas?

Se trata de un procedimiento judicial mediante el que se solicita al juez una reducción en la pensión alimenticia, argumentando cambios en las circunstancias del responsable de esos pagos que le impiden hacer frente a las mensualidades. La modificación es permanente.

Estos cambios se pueden establecer de mutuo acuerdo entre ambas partes o por vía judicial. Se han dado casos en los que se ha absuelto a progenitores de abandono familiar tras declararse insolventes.

¿Qué puedo presentar como pruebas para que modifiquen la cuantía de la pensión?

Los motivos por los que se suele solicitar con más frecuencia la reducción de las manutenciones son: haberse quedado en paro, recortes en el sueldo o haber tenido otro hijo en una nueva relación.

Debes tener en cuenta que, todo lo anteriormente comentado puede variar en función de cada caso. Es difícil determinar el dictamen de un juez. Igual que puede aceptar la modificación de medidas, puede considerar que los argumentos presentados por el responsable de los pagos no son suficientes, independientemente de que sus ingresos se hayan visto reducidos.

Por ejemplo, situaciones como existencias de hipotecas o préstamos no se considerarán causas justificadas.

¿Cuándo se puede denunciar por impago?

Si nos fijamos en el caso de la parte afectada, desde que se produzcan los impagos (2 meses consecutivos o 4 no consecutivos), se puede y se debe proceder a reclamar. En este punto, es clave contar con el asesoramiento de abogados penalistas.

En las únicas circunstancias en las que un abogado puede recomendar que se reclame por vía civil y no penal es en las que se tiene completa certeza de que el deudor en cuestión no tiene ingresos o bienes propios.

Es cierto que el proceso se puede alargar si optamos por esta vía, pues hay que dejar un tiempo para que el acusado demuestre su insolvencia. Pero en los casos en los que no se paga por falta de ingresos, no hay otra opción.

Por el contrario, si los impagos son voluntarios, se abre paso a la vía penal. La parte afectada deberá presentar una denuncia en la Policía o en el Juzgado de Guardia aportando la sentencia que establece el pago de la pensión alimenticia. No es obligatorio contar con un abogado para realizar la denuncia, pero sí que es aconsejable.

¿Cuánto tarda en salir un juicio por impago de pensiones?

En alguna que otra publicación hemos hecho mención al tiempo que tarda en salir una fecha de juicio, con independencia del tema en cuestión.

Es recomendable no hacerse a la idea de que esto es tan rápido como poner una denuncia por impago de pensión alimenticia y a las dos semanas ya tener una resolución judicial.

Nos podemos ir fácilmente a varios meses hasta que tengamos fecha de la celebración del juicio.

 

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