Tuesday, February 21, 2017

¿Es nulo por discriminatorio un despido estando de baja?

Justo un año después, nos volvemos a repetir la pregunta acerca de si un despido estando de baja es legal o podría llegar a ser un despido nulo por resultar discriminatorio.

En unos tiempos donde las resoluciones judiciales dejan muchas dudas por resolver y cuesta mucho ver cómo se unifican criterios, una reciente sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, de fecha 23 de diciembre de 2016, en relación con una Sentencia del Tribunal de Justicia Europea de  1 de diciembre de 2016, vuelve agitar un asunto que tanto por jurisprudencia como por doctrina estaba asentado.

No vamos a modificar lo establecido por el artículo anterior, sino que lo vamos a complementar con lo que dicen estas recientes sentencia, y seguiremos afirmando que el despido estando de baja es legal (siempre que el despido no constituya una discriminación por razón de discapacidad), aunque tendremos que examinar el caso en cuestión para analizar todos los hechos que han ido sucediendo, y saber enfocar bien la demanda sobre lo que pedimos.

Para bien o para mal, el despido es libre, y el que un empleado esté de baja por enfermedad o accidentes laboral no impide que puedan darse circunstancias para que el despido estando de baja sea procedente.

¿TE PUEDEN DESPEDIR ESTANDO DE BAJA?

Diferencia entre discapacidad y estar de baja.

La Constitución Española y el Estatuto de los Trabajadores recogen como derechos laborales de los trabajadores, y en relación con el trabajo, a no ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

La condición personal de discapacidad se ha convertido en causa legal de discriminación.

La enfermedad es una situación contingente de mera alteración de la salud, y que esta situación puede afectar por más o menos tiempo a la capacidad del trabajador para realizar sus funciones en el puesto ocupado. En cambio, la discapacidad es una situación permanente de minusvalía física, psíquica o sensorial, y que altera de manera permanente las condiciones de vida de la persona discapacitada.

La discapacidad es considerada como un ‘estatus’ que se reconoce oficialmente mediante una determinada declaración administrativa, la cual tiene validez por tiempo indefinido.

Por lo tanto, las razones para evitar cualquier situación discriminatoria a los discapacitados, en el ámbito de las relaciones de trabajo, no podrán equipararse a las que concurran en las personas afectadas por enfermedades o dolencias simples.

Resumiendo, para analizar el caso habrá que ver si el despido estando de baja es en razón de la enfermedad o por motivos de incapacidad o discapacidad.

La Sentencia de 23 de diciembre de 2016 del Juzgado de lo Social núm.33 de Barcelona  viene a establecer que el despido estando de baja médica se considera despido nulo si el motivo real es la situación de incapacidad con una duración incierta derivada un accidente laboral.

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¿Es legal el despido estando de baja por causas económicas y/o disciplinarias?

Pues en estos casos también tenemos que decir que SI, no obstante, habrá de justificar por parte de la empresa, que concurren esas circunstancias y que no existen otros motivos por los cuales el despido estando de baja el trabajador se puedan fundar en causa discriminatoria alguna. En este caso te recomendamos que eches un vistazo al artículo que publicamos sobre tipos de despido en el enlace que acompaña.

La doctrina viene afirmando que el despido estando de baja no es per se discriminatorio, sino que tiene que probar la existencia de estos indicios. La carta de despido es un claro ejemplo acerca de cuál es la verdadera causa del despido y que el mismo se basa en causas económicas.

Respecto de las disciplinarias ocurre exactamente lo mismo. Contamos como anécdota el asunto en el que un trabajador estando de baja, decidió irse de viaje a Punta Cana, no informando a la empresa (reconocida dentro del sector textil y alimentación), mientras se encontraba incapacitada para poder incorporarse al trabajo. Los equipos de inspección de la empresa, al cabo de unos meses, encontraron fotografías del trabajador en una conocida red social durante las mismas fechas en las que se encontraba de baja, lo que le obligó a tener de formalizar una baja voluntaria.

Quizá es poco frecuente este tipo de inspecciones pero las redes sociales, a veces son también nuestro peor aliado.

El despido estando de baja es nulo cuando…

El trabajador esté protegido en casos como embarazadas, trabajadores con permiso de lactancia, protección por cuidado de menores con reducción de jornada (ahora hasta 12 años), e incluso en las bajas medicas que pueda sufrir un representante de los trabajadores.

¿Es discriminatorio despedir estando de baja por enfermedad relacionada con la gestación?

El Tribunal Supremo ya se pronunció en el 2009 para decir que “sólo en determinados supuestos de enfermedades derivadas del embarazo que están ligadas a la condición de mujer, puede el despido por estar de baja médica o enfermedad ser calificado como despido discriminatorio, viciado de nulidad”

Estos casos son aplicables a la mujer, en tanto en cuanto, las enfermedades derivadas del embarazo, las padecen ellas, y esos supuestos pueden calificarse como despido discriminatorio por razón del sexo, y como afirma el Tribunal Constitución “por situarlas en posición de desventaja con respecto a los hombres”.

¿Cómo te pueden comunicar el despido estando de baja?

Lo recomendable es que la carta de despido se entregue “en mano”. En caso contrario, por cualquier otro medio que pueda dejarse constancia de dicha comunicación, como por ejemplo un burofax, carta certificada con acuse de recibo, etc. Ha habido casos que dichas notificaciones han sido comunicadas por WhatApp (con los problemas que eso supone).

No olvidemos que la carta de despido tiene por finalidad poner en conocimiento del empleado los hechos que motivan, en este caso, el despido estando de baja, motivos que fundarse en causas económicas o disciplinarias.

Nuestros abogados laboralistas recuerdan a las empresas que no se deben de olvidar los requisitos fundamentales que deben de contener la carta de despido, y que dejamos referenciado un artículo que habla sobre las obligaciones del empresario: dar la indemnización al trabajador con la carta de despido en el siguiente enlace.

Cuando el trabajador no esté de acuerdo con el despido estando de baja podrá acudir a los Juzgados y Tribunales del lugar para pretender un despido improcedente o nulo, a los efectos de interesar ser readmitido de nuevo en la empresa o bien recibir una indemnización.

¿Es posible obtener indemnización por despido estando de baja?

Aquí tendríamos que ver dos situaciones:

1.- Que te vayan a despedir estando de baja, con derecho a la indemnización que te corresponda.

2.- Acudir a un procedimiento judicial laboral y que se resuelva como despido nulo.

Respecto de la primera cuestión nada que objetar, no obstante, si se resuelve que el despido es nulo, si podría dar derecho a una indemnización, tanto por daños materiales como morales.

La Sentencia de 23 de diciembre de 2016 del Juzgado de lo Social núm.33 de Barcelona  hace mención a la diferencia entre “improcedencia” y nulidad.

La calificación de improcedencia se establece al no quedar acreditada la causa disciplinaria u “objetiva” invocada por la empresa, que no sea un despido sin causa, teniendo derecho a una indemnización de 33 días.

La nulidad se reservará para despidos discriminatorios o lesivos.

El despido nulo, además, obligaría a la empresa a la readmisión y a tener que pagar los salarios de tramitación que pudieran corresponder, no obstante, hay que estar al caso en cuestión.

¿Cómo actuar ante un despido estando de baja laboral?

Este es otro caso donde previamente tendrás que reclamar a la empresa por tus derechos, y como en todo procedimiento laboral, tendrás que acudir hasta el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para acercar posturas respecto a la resolución del contrato de trabajo.

Antes de nada, deberás presentar papeleta de conciliación y en caso de que no haya avenencia, podrás iniciar la correspondiente demanda.

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